Código Penal Artículo 387 bis Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 387 bis.
Se perseguirá de oficio y se aplicará una sanción de tres a ocho años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, a quienes constituidos bajo la figura jurídica de una persona moral o en copropiedad hayan adquirido un inmueble, y de común acuerdo, contrario al objeto para el cual lo adquirieron, transmitan la posesión en forma de lotes de toda o parte de la superficie del inmueble, sin contar con la autorización de la autoridad competente, a fin de destinarlo para usos habitacional, comercial, campestre o industrial.
Estado de Nuevo León Artículo 387 bis Código Penal
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